viernes, 13 de abril de 2007

PODER POPULAR, PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE: ENSAYO II

II

PARTICIPACIÓN POPULAR Y PODER PÚBLICO: UNA TAREA COMÚN

La Constitución Bolivariana contiene los dos grandes paradigmas que han abierto novedosos espacios políticos y comunitarios, que representan hoy el verdadero ejemplo, y también el motor, de los cambios fundamentales que se están dando en democracia: participación popular y poder del Estado en manos del pueblo. El Artículo 62 explica que la gran tarea del pueblo organizado y del Estado Bolivariano es el trabajo en conjunto, la interacción; es decir, la discusión y la toma de decisiones de forma cogestionaria:

  • Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

La articulación de estos dos paradigmas -participación popular y poder del Estado para el pueblo- forman parte de la larga tradición de las luchas sociales que ha tenido la humanidad, de las luchas del pueblo y de las multitudes que han sido excluidas de los sistemas de representación política, social y económica. Recuérdese, por ejemplo, que fue en las grandes luchas obreras del siglo XIX que se evidenció la necesidad de activar la participación del pueblo en la toma de decisiones, para favorecer la transformación radical del poder. En su análisis sobre los acontecimientos de la Comuna de París, Marx comenta el contenido del manifiesto que promulgaron los trabajadores el 18 de marzo de 1871, y que dio origen a un modelo de comunidad horizontal y protagónica, novedoso para su momento histórico:

"Los proletarios de París -decía el Comité Central en su manifiesto del 18 de marzo-, en medio de los fracasos y de las traiciones de las clases dominantes, se han dado cuenta de que ha llegado la hora de salvar la situación, y tomar en sus manos la dirección de los asuntos públicos... Han comprendido que es su deber imperioso, y su derecho indiscutible, hacerse dueños de sus propios destinos, tomando el Poder. Pero la clase obrera no puede limitarse simplemente a tomar posesión de la máquina del Estado tal como está, y a servirse de ella para sus propios fines".

En este comentario de Marx se señalan dos de los desafíos fundamentales de cualquier proceso revolucionario: 1) La transformación del pueblo mediante su organización política; 2) La transformación de las estructuras del Estado, para que sea un verdadero reflejo de los intereses de las mayorías. De la misma forma, y por citar otro gran ejemplo de la historia de las luchas sociales, las conocidas Tesis de Abril de Lenin fueron un llamado del gran líder de la Revolución Rusa, meses antes de Octubre de 1917, para que el pueblo, a través de las asambleas de los trabajadores (Soviets) asumiera de manera protagónica y participativa el proceso de cambios que entonces ocurrían. Para darle una dimensión claramente revolucionaria, Lenin pedía que se instaurara, de abajo hacia arriba, el control de la producción social.
Esa lucha de abajo hacia arriba es lo que ha escandalizado históricamente a los poderes burgueses y a las élites asociadas con estos sectores. Cualquier definición de pueblo debe partir del hecho singular de que ha servido en la Historia para nombrar, por un lado, a una nación, a una unidad territorial compuesta por el número de sus habitantes, y a la vez para nombrar a los desheredados y explotados. La categoría de pueblo ha servido, por un lado, para hablar de la gente que en su totalidad funda un Estado, pero también para nombrar a las clases excluidas de ese Estado.

A ese pueblo con mayúsculas -el Pueblo oprimido- hace referencia el pensador Ernesto Laclau, cuando subraya su capacidad para constituir una potencia política que organice y estructure una hegemonía, y motorice los grandes cambios sociales. Ese Pueblo con mayúsculas es el que ha levantado su voz en Venezuela y está transformando al país rotundamente desde abajo. Y por ello debemos convocar a todos sus poderes creadores.

El pueblo organizado, entonces, es sinónimo de potencia constituyente, de construcción social de lo común, de producción soberana de nuevas formas de comunidad, tal como lo concibe el pensador revolucionario T. Negri. El reto, que se encuentra especificado en nuestra Constitución y en la Ley de los Consejos Comunales, es idear un modelo de democracia sólido y auténticamente participativo, en el que cada miembro de la comunidad se sienta artífice y protagonista de las aspiraciones y los logros colectivos. Se debe consolidar un modelo de Estado que no excluya ni discrimine, sino que, por el contrario, sea una instancia que facilite sus recursos para dar cumplimiento a las necesidades y demandas colectivas.
La Alcaldía Metropolitana ha venido desarrollando una propuesta para el debate sobre la participación y la cogestión. Es nuestro interés que los planteamientos del pueblo organizado se discutan, abierta y horizontalmente, con los distintos poderes públicos. Esta propuesta parte de la base de que si bien la aprobación de la Ley de los Consejos Comunales allana el camino para la definición, desarrollo, regulación e integración del poder popular en consejos comunales, y su relación con los órganos del Estado en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, aún es preciso diseñar, de una manera más completa, el entramado legal y operativo que regirá, integralmente, la relación entre el Poder Popular y las instituciones del Estado.

Creemos que aún deben sancionarse instrumentos como la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Ley Orgánica del Desarrollo del Territorio, que junto con la mencionada Ley de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que ya están promulgadas y en plena vigencia, dotarían de un verdadero marco legal a esta relación entre el Poder Popular y los poderes públicos.

La Constitución Bolivariana promueve y valora el rol constituyente del pueblo organizado. Lo considera imprescindible para la búsqueda y consolidación de un Estado de justicia que garantice el equilibrio social, político, económico y territorial del país.

El modelo de democracia participativa, protagónica, deliberativa y cogestionaria apunta a la conformación definitiva de una sociedad justa, que se desligue totalmente del modelo de democracia representativa y vertical que impusieron los partidos políticos que dominaron Venezuela desde 1958, y que contribuyeron, de manera perniciosa, al secuestro de la participación ciudadana y a la configuración de un Estado excluyente y burocrático, que no respondía a las demandas del pueblo.

La Constitución Bolivariana atribuye claramente un nuevo rol para el Estado venezolano, cuyos términos de actuación están subordinados al marco de una democracia protagónica.

En el artículo 141 encontramos la clave que debe inspirar la refundación de instituciones como la Alcaldía del Distrito Metropolitano, y que abre el espacio para definir una relación dinámica y flexible con el Poder Popular:

  • Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Las ideas políticas fundamentales de nuestro proceso revolucionario se encuentran en la Constitución Bolivariana y en las distintas leyes y reglamentos que se han venido aprobando desde 1999. Sin embargo, para poder articular una propuesta integral de refundación de los poderes públicos, bajo los términos que explicita el artículo 141, debemos perfilar una verdadera filosofía, un cuerpo ideológico que nos permita darle una dirección precisa a estos cambios. Consideramos que los principios de participación y cogestión impulsados por la Constitución Bolivariana deben tener por objetivo alcanzar las ideas fundamentales que están presentes en el Plan de la Nación que propone el Ministerio Planificación y Desarrollo; estos son el equilibrio social, económico, territorial, político e internacional; y también en los distintos lineamientos estratégicos que ha establecido el Presidente de la República:
  • - Avanzar en la conformación de la nueva estructura social.
    - Articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional.
    - Avanzar, aceleradamente, en la construcción del nuevo modelo de participación popular.
    - Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado.
    - Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo.
    Rumbo a la creación de un nuevo modelo económico.
    - Continuar instalando la nueva estructura territorial.
    - Activar una estrategia integral contra la corrupción.
    - Desarrollar una nueva estrategia electoral.
    - Profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional.
    - Seguir impulsando el nuevo sistema internacional.

Estas directrices nos permiten orientar la reestructuración de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, y allanar el camino a la consecución de los objetivos planteados: impulsar la creación de una Red del Poder Popular que mantenga, en su pensamiento y en sus acciones, los predicados de nuestra revolución bolivariana: participación y cogestión.

Para poder articular una propuesta integral de refundación de los poderes públicos,
debemos perfilar una verdadera filosofía,
un cuerpo ideológico que nos permita darle una dirección precisa a estos cambios. Consideramos que los principios
de participación y cogestión impulsados
por la Constitución Bolivariana deben tener por objetivo alcanzar las ideas
fundamentales que están presentes en
el Plan de la Nación.

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