viernes, 13 de abril de 2007

PODER POPULAR, PODER CONSTITUYENTE
PODER CONSTITUYENTE: ENSAYO III

III

LEY DE CONSEJOS COMUNALES.
UNA GUÍA PARA LA ACCIÓN



Desde el mes de abril de 2006, el Gobierno Nacional y los distintos poderes públicos del Estado venezolano cuentan con una herramienta fundamental para desarrollar las distintas instancias de participación popular, y para integrarlas en la gestión pública de manera corresponsable, tal como lo exige la Constitución Bolivariana. Ese instrumento es la Ley Especial de Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, y que dota de un amplio marco de acción a los movimientos sociales, para que se organicen eficientemente y estructuren sus demandas políticas ante las diversas instancias del Estado.

La Ley nos traza el camino preciso para canalizar proyectos y financiamientos, brindar apoyo técnico y humano a las comunidades caraqueñas y contribuir de manera activa en la articulación e integración de las diversas organizaciones sociales, con el objeto de construir el entramado de la Red del Poder Popular, tal como lo estamos proponiendo públicamente.

Ejercer las políticas públicas con sentido de solidaridad, corresponsabilidad y transparencia es una de las metas que se ha trazado la Ley de Consejos Comunales, y esto reafirma la concepción de una gestión social y política que involucra al pueblo organizado y a todos los poderes públicos. La Ley de Consejos Comunales establece claramente dos formas internas de organización comunitaria, una soberana, que se traduce en la formación de la Asamblea de Ciudadanos, y otra operativa, que se organiza a través de los distintos comités de trabajo comunitario. La idea que tenemos, desde la Alcaldía Metropolitana, es fortalecer el trabajo colectivo de las comunidades, reconociendo cada uno de los consejos comunales y apoyando las iniciativas que se ejecutan a través de los distintos comités. Recuérdese que el trabajo en red del Poder Popular implica que la red se constituya desde el mismo seno de las comunidades. Así lo establece la Ley de Consejos Comunales, al concebir la organización comunitaria en distintos comités de trabajo, con voceros y voceras específicos que dialogan con los otros comités de la comunidad y con las autoridades públicas.

Las comunidades caraqueñas se encuentran actualmente en fase de organización y de constitución acelerada de los consejos comunales. La unificación de las organizaciones sociales en esta figura permitirá crear políticas claras y coherentes que involucren a todos los ciudadanos. Este es el punto de partida para hacer crecer una Red del Poder Popular, que ya no sólo se complazca en esperar de los políticos los recursos y los financiamientos, sino que sea capaz de crear ella misma políticas públicas con sentido democrático, inclusivo y participativo.

La Ley de Consejos Comunales subraya la necesidad de que las comunidades desarrollen conocimientos sobre gestión financiera y contraloría social, con el objeto de aumentar su autonomía y evaluar la manera de gestionar los recursos, de parte de los organismos e instituciones públicas que lo manejan. Esta visión es, sin duda, el primer paso para un cambio revolucionario de la concepción del Estado y de la democracia. La Ley de Consejos Comunales allana el camino para la toma de decisiones desde abajo y para la construcción de una sociedad más justa, más equilibrada, guiada por las necesidades manifiestas de las comunidades que la integran.

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